Los suscritos Magistrados, manifestamos nuestra disconformidad con parte de los fundamentos y decisión asumidos en la SCP 0014/2015 de 26 de febrero, por lo que, expresamos voto disidente en la aprobación de dicha Resolución, bajo los siguientes argu
Fecha: 26-Feb-2015
no puede quedar simplemente librada exclusivamente a lo que dispongan los gobiernos municipales, sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
Por otra parte, la Sentencia disentida, tampoco definió, en el caso concreto, por qué corresponde el conocimiento del proceso a un juez ordinario civil, cuando según el informe técnico 297/2014 de 9 de septiembre, emitido por la Jefatura de la División de Urbanismos y Trámites Administrativos de la Comuna Itocta del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba que cursa a fs. 31, (Conclusión II.4 de la Sentencia Constitucional Plurinacional disentida), se estableció que el inmueble en conflicto se encuentra en zona urbana y tiene uso destinado a la actividad agrícola de sembradío de maíz; pese a que la misma Sentencia citó la SCP 2140/2012 de 8 de noviembre, que estableció que: “…la definición de la jurisdicción por razón de materia a aplicarse sobre las acciones reales de bienes inmuebles cuando se produce el cambio de uso de suelo de propiedad rural a urbana, no puede quedar simplemente librada exclusivamente a lo que dispongan los gobiernos municipales, sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas…” (las negrillas y el subrayado nos corresponden), es decir, correspondía efectuar un análisis integral de la problemática para luego fundamentar de manera objetiva, por qué, la controversia planteada sobre el inmueble que tiene uso agrícola, corresponde ser conocida y resuelta por la jurisdicción ordinaria civil y no por la jurisdicción agroambiental, prevaleciendo la determinación de zona urbana del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, respecto al destino que actualmente tiene la propiedad.
En el presente caso, la Sentencia disentida, eludió pronunciarse, y definir en qué casos corresponde el conocimiento de una causa a la jurisdicción ordinaria civil, aun cuando el destino del inmueble sea agrario, siendo por ello carente de motivación y fundamentación, pues no da certeza si lo decidido responde a que, en el caso debe preponderar la decisión de la administración municipal sobre el uso de suelo, o su decisión se sustenta en las afirmaciones realizadas por Herminia Muriel Encinas al momento de plantear su demanda de reivindicación.