Los suscritos Magistrados, manifestamos nuestra disconformidad con parte de los fundamentos y decisión asumidos en la SCP 0014/2015 de 26 de febrero, por lo que, expresamos voto disidente en la aprobación de dicha Resolución, bajo los siguientes argu
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, manifestamos nuestra disconformidad con parte de los fundamentos y decisión asumidos en la SCP 0014/2015 de 26 de febrero, por lo que, expresamos voto disidente en la aprobación de dicha Resolución, bajo los siguientes argu

Fecha: 26-Feb-2015

II.

El argumento expuesto no es compartido por los magistrados que suscriben el presente voto, puesto que no es posible, que la determinación de la competencia de una autoridad jurisdiccional, se encuentre sustentada en las afirmaciones que realizan las partes dentro de un proceso, al momento de plantear su demanda, ya que las afirmaciones y pretensiones que se manifiestan en las demandas, para ser tomadas como ciertas, necesariamente deben ser probadas en la tramitación del proceso, y valoradas por los jueces en sentencia; razón por la cual, una afirmación, que aún no fue probada, no puede constituirse, en un elemento que permita determinar si una causa debe ser conocida por la jurisdicción agroambiental o la jurisdicción ordinaria civil. La SCP 0014/2015, al otorgar la competencia para el conocimiento de la demanda de reivindicación a la Jueza Decimotercera de Instrucción en lo Civil, basada en las afirmaciones realizadas por una de las partes, no sustentó su decisión en elementos objetivos, por lo cual la misma es carente de motivación, que constituye un elemento esencial del debido proceso.