Sentencia Constitucional Plurinacional: 0077/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0077/2015-S2

Fecha: 03-Feb-2015

I.1.

El accionante considera vulnerados sus derechos a la libertad y locomoción; así como a la presunción de inocencia, alegando que se dispuso su detención preventiva en audiencia de medidas cautelares, por concurrir supuestamente los requisitos descritos en los arts. 233, 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP), anunció verbalmente recurso de apelación, que luego formalizó dentro de plazo, pues contaba con documentación que acreditaba que su persona posee familia, trabajo y domicilio.

En ese orden, posteriormente presentó solicitud de cesación a la detención preventiva, señalando el Juez ahora demandado, fecha de audiencia para su tratamiento, misma que fue suspendida con el argumento de que el acta de la audiencia cautelar no estaba elaborada, posponiéndola; así, con carácter previo a la instalación del referido acto, la autoridad jurisdiccional demandada, preguntó a su abogado si desistirían de la apelación, recibiendo una negativa. Con este actuar, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Beni astutamente pretendía que la apelación fuese retirada y recién instalar la audiencia; pero, como no logró su objetivo, sorprendentemente suspendió la audiencia hasta que la apelación sea resuelta, constituyendo éste proceder una aberración jurídica; por lo cual, su acción va dirigida no contra la ilegal Resolución de detención preventiva, sino, cuestionando la suspensión de la audiencia de cesación a la detención preventiva, que por motivo alguno debió suspenderse.