Sentencia Constitucional Plurinacional: 0077/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0077/2015-S2

Fecha: 03-Feb-2015

II.     Análisis del caso concreto

Ingresando al análisis del caso en concreto, del informe presentado por la autoridad demandada y del contenido de la acción, la suscrita Magistrada encuentra que el fondo de la problemática, conforme al desarrollo efectuado en los Fundamentos Jurídicos de la SCP 0077/2015-S2, de la cual es disiente, es la celeridad que se debe imprimir a toda solicitud y trámite en el que esté de por medio el derecho a la libertad, el cual está plenamente de acuerdo con la jurisprudencia constitucional sentada por este Tribunal a través de sus fallos, muchas de las cuales fueron suscritas en asentimiento; sin embargo, en autos, -constituyendo el recurso de apelación incidental previsto en el art. 251 del CPP, el medio idóneo para impugnar la resolución judicial que disponga, modifique o rechace una medida cautelar, para que una vez interpuesta sea el Tribunal de apelación el que resuelva aprobando o revocando la resolución impugnada de acuerdo a los antecedentes adjuntados al proceso y defina la situación jurídica del imputado- Freddy Castedo Aguilera, en uso de su derecho a recurrir, anunció en audiencia recurso de apelación a la Resolución que le impuso la medida cautelar de detención preventiva, el cual formalizó y, al día siguiente solicitó su cesación, sin que pueda ser tratada en audiencia al estar pendiente de resolución el referido recurso de apelación-, es preciso indicar que el accionante dirigió su acción no contra el fallo de detención preventiva, sino contra la injustificada suspensión de la audiencia de consideración de esta medida, la cual como se dijo y de pleno acuerdo, por motivo alguno debió ser suspendida, pues los jueces no pueden obrar contra los derechos fundamentales de las personas que se encuentran privadas de libertad, lo que no implica que el peticionante de tutela pueda hacer uso del recurso de apelación de la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares y así sea el Tribunal de apelación el que resuelva ingresando al análisis de fondo de la causa, aprobando o revocando el fallo impugnado, de acuerdo a los antecedentes adjuntados al proceso, definiendo la situación jurídica del imputado, lo cual no significa que haga uso de estos medios de forma indiscriminada, pudiendo de esa manera en activación simultánea de vías en la jurisdicción ordinaria.