SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
denegó
El Juez de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 14/2014 de 10 de junio, cursante de fs. 23 a 26, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Pese a haberse dispuesto la remisión del cuaderno de control jurisdiccional, se extraña de sobremanera que no haya sido remitido el mismo; y, b) No obstante el principio de informalidad, la carga probatoria reside en el accionante; conforme a ello, se puede evidenciar que la prueba aparejada a la presente acción, no señala la respuesta que hubiese obtenido el accionante a sus solicitudes efectuadas el 28 y 29 de mayo; 2 y 6 de junio, todos de 2014; y si ésta fue providenciada dentro del plazo previsto en el art. 132 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que, no se advierte la existencia de dilaciones; más aún, cuando el último memorial por el cual solicita la remisión del cuaderno de control jurisdiccional, fue presentado el 6 de junio de 2014, y la presente acción de libertad fue recepcionado en el despacho del Juez constitucional, el 9 del mismo mes y año; por lo que realizando el cómputo de plazos para resolver, se advierte que el Juez demandado se encontraba dentro del plazo para dictar, lo que en derecho correspondía, respecto a la solicitud planteada; en consecuencia, no se probaron las dilaciones denunciadas, pues a la fecha no se conoce si el Juez demandado se pronunció o no, en términos positivos o negativos respecto a la última solicitud del accionante.
- I.1.1.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 'El informalismo
- toda autoridad jurisdiccional en el cumplimiento de su función de impartir justicia, deberá remitir los antecedentes al siguiente juez o tribunal en número para que la petición sea resuelta a la brevedad posible, razonamiento que se encuentra acorde a lo establecido por el art. 318 del mismo cuerpo legal que prescribe que cuando la recusación ha sido aceptada y se ha producido la excusa del juzgador, éste, de conformidad a lo dispuesto por el precepto legal precitado, deberá apartarse 'de inmediato' del conocimiento del proceso, enviando la causa al juez que deba reemplazarlo, infiriéndose que dicha remisión deberá efectuarse también de manera inmediata
- en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- “…implícito en el art. 125 de la CPE, emerge directamente del art. 89 de la LTC, que establece que, también procede el hábeas corpus cuando se aleguen '…otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso, por constituir su causa o finalidad…'.
- de acuerdo a la jurisprudencia constitucional sentada por el Tribunal Constitucional, el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo