SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2015-S2

Fecha: 03-Feb-2015

denegó

El Juez de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 14/2014 de 10 de junio, cursante de fs. 23 a 26, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Pese a haberse dispuesto la remisión del cuaderno de control jurisdiccional, se extraña de sobremanera que no haya sido remitido el mismo; y, b) No obstante el principio de informalidad, la carga probatoria reside en el accionante; conforme a ello, se puede evidenciar que la prueba aparejada a la presente acción, no señala la respuesta que hubiese obtenido el accionante a sus solicitudes efectuadas el 28 y 29 de mayo; 2 y 6 de junio, todos de 2014; y si ésta fue providenciada dentro del plazo previsto en el art. 132 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que, no se advierte la existencia de dilaciones; más aún, cuando el último memorial por el cual solicita la remisión del cuaderno de control jurisdiccional, fue presentado el 6 de junio de 2014, y la presente acción de libertad fue recepcionado en el despacho del Juez constitucional, el 9 del mismo mes y año; por lo que realizando el cómputo de plazos para resolver, se advierte que el Juez demandado se encontraba dentro del plazo para dictar, lo que en derecho correspondía, respecto a la solicitud planteada; en consecuencia, no se probaron las dilaciones denunciadas, pues a la fecha no se conoce si el Juez demandado se pronunció o no, en términos positivos o negativos respecto a la última solicitud del accionante.