SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
I.1.1.
Dentro del proceso penal seguido por la Cooperativa Agrícola Integral y Campesina “CAIC” Ltda., en su contra, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y estafa, el 12, 14 y 15 de mayo de 2014, solicitó la cesación de su detención preventiva, invocando la “SC 0799/2012”; al realizar la última solicitud se notificó además con el proveído de 16 del mismo mes y año, el cual indicaba que el Juez ahora demandado se excusó del presente caso; luego de ello, el 28 y 29 de mayo; 2 y 6 de junio, todos del año indicado, solicitó la remisión del cuaderno de control jurisdiccional al Juez competente, para el señalamiento de la audiencia de cesación, sin que hasta la fecha sea remitido el mismo, situación que convierte su detención en dilatoria e ilegal.
- I.1.1.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 'El informalismo
- toda autoridad jurisdiccional en el cumplimiento de su función de impartir justicia, deberá remitir los antecedentes al siguiente juez o tribunal en número para que la petición sea resuelta a la brevedad posible, razonamiento que se encuentra acorde a lo establecido por el art. 318 del mismo cuerpo legal que prescribe que cuando la recusación ha sido aceptada y se ha producido la excusa del juzgador, éste, de conformidad a lo dispuesto por el precepto legal precitado, deberá apartarse 'de inmediato' del conocimiento del proceso, enviando la causa al juez que deba reemplazarlo, infiriéndose que dicha remisión deberá efectuarse también de manera inmediata
- en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- “…implícito en el art. 125 de la CPE, emerge directamente del art. 89 de la LTC, que establece que, también procede el hábeas corpus cuando se aleguen '…otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso, por constituir su causa o finalidad…'.
- de acuerdo a la jurisprudencia constitucional sentada por el Tribunal Constitucional, el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo