SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2015-S1

Fecha: 11-Feb-2015

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Por informe escrito, cursante de fs. 28 a 29 vta., la Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia del departamento de Santa Cruz, indica que: Asumió conocimiento de la existencia de un adolescente con imputación realizada por la Fiscal de Materia, María Gloria Trigo de Subieta, por lo que señaló audiencia para resolver la situación del menor BB de quince años de edad, para el 25 de junio de 2014; la mencionada audiencia no pudo efectivizarse, debido a que no fue conducido a despacho judicial, al generarse un conflicto, ya que éste mediante requerimiento fiscal fue trasladado a la casa de acogida “Techo Pinardi”, porque no puede estar en celdas comunes. En audiencia de 26 de ese mes y año, se dispuso la detención preventiva del mismo en la referida casa, de acuerdo a lo que establece el art. 233 del Código del Niño, Niña y Adolescente (CNNA), porque existe el peligro frente a tercero y en especial a la niña de siete años, con quien comparten la misma vivienda y estarían en constante contacto y podría revictimizarla. La defensa del imputado interpuso incidente por actividad procesal defectuosa, manifestando que se vulneraron los derechos fundamentales establecidos en el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que fue aprehendido por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia a horas 15:00 el 23 de junio del citado año, y conforme a lo dispuesto por los arts. 234 y 235.3 del CNNA, se han lesionado sus derechos y está siendo detenido ilegalmente, toda vez que han transcurrido más de cuarenta y ocho horas.

Considera que no se violaron los derechos del adolescente, toda vez que él fue conducido por sus propios familiares ante el Ministerio Público y la imputación fue presentada en el término de ley, refiere que el incidente fue declarado improbado, porque se dio cumplimiento a lo establecido en los arts. 234, 235.3 y 304 del CNNA, por ende se continuó con la audiencia cautelar de conformidad a lo que establece los arts. 231, 232 y 233 del referido cuerpo normativo; indica que existe un desistimiento, situación que no es de su conocimiento y el Ministerio Público debe continuar                    con la investigación, la orden de detención preventiva fue librada por su autoridad con la debida competencia que le otorga el Código del Niño, Niña y Adolescente, la detención preventiva se dispuso de acuerdo a lo que determina el art. 319 del CNNA, que establece que el plazo máximo e improrrogable para la conclusión del proceso será de treinta días, periodo que el adolescente estará privado de su libertad y gozará de libertad sesenta días, plazo que aún no ha vencido, ya que la audiencia cautelar se realizó el 26 de junio de 2014 a horas 15:00; finalmente, pide que por lo expuesto y no existiendo ningún acto ilegal ni omisiones indebidas que supriman o restrinjan los derechos y garantías constitucionales de la parte accionante, y su intervención se adecua a las competencias que le otorgan los arts. 269.5, 207, 231 al 233 del CNNA, como Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia, pide se declare improcedente la acción en su contra.

La Fiscal de Materia en audiencia, manifestó que: Se adhiere al informe emitido por la referida Jueza, rechazando los extremos expuestos por la parte accionante, no han vulnerado los derechos fundamentales del menor BB, quien se encuentra imputado por la presunta comisión del delito de tentativa de violación de infante niña, niño o adolescente, conforme los arts. 308 Bis con relación al 8 del Código Penal (CP), se encuentra con detención preventiva en la casa de acogida “Techo Pinardi” en forma eventual, con esos antecedentes, solicita se disponga la denegatoria de la tutela constitucional, al no encontrarse el mismo indebidamente detenido.