SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2015-S1
Fecha: 11-Feb-2015
III.3. Análisis del caso concreto
De los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que el 23 de junio de 2014, Ángela Cayo Carrillo, interpuso denuncia ante la FELCC, por la presunta comisión del delito de tentativa de violación de su hija menor, contra el menor BB, que resulta ser su sobrino, con cuya familia comparten inmueble como anticresistas.
Ante la referida denuncia realizada a horas 11:15, procedieron inmediatamente a la aprehensión del menor BB a horas 14:00, la Fiscal de Materia -ahora demandada-, emitió el 24 de junio 2014, requerimiento para que el infractor BB sea ingresado a la casa de acogida “Techo Pinardi”, hasta la realización de la audiencia cautelar; asimismo, mediante memorial, informa y pone en conocimiento del caso a la Jueza de turno de Partido de la Niñez y Adolescencia; el mismo día, la Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia señaló audiencia a horas 15:00 del 25 de junio de 2014, misma que fue suspendida por la no concurrencia del menor infractor BB, efectivizándose ésta el 26 del mismo mes y año, en la cual se resolvió el incidente por actividad procesal defectuosa, y se ordenó la medida excepcional de detención preventiva del adolescente BB de quince años en la casa de acogida “Techo Pinardi”, lugar donde se encuentra acogido.
Respecto a la actuación de las autoridades demandadas a su turno, al haber aprehendido y conducido al menor BB a la casa de acogida “Techo Pinardi” y definir su situación jurídica, reclamada por la acción de libertad en análisis, es necesario remitirnos al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que señala que el Código del Niño, Niña y Adolescente es de aplicación preferente y establece cuál es el procedimiento que se debe seguir cuando se trata de menores infractores.
En el presente caso, el menor BB fue objeto de denuncia por la presunta comisión de un delito de orden sexual, cuya víctima resulta ser una menor de siete años de edad que vive en el mismo domicilio del menor BB imputado, denuncia que motivó a su presentación voluntaria acompañados de sus familiares, como se establece del informe coincidente de las autoridades demandadas y que no ha sido probado por la parte accionante, extremo que desvirtúa la denuncia de aprehensión sin la concurrencia de flagrancia que esta última alega, y al haber tomado conocimiento de los hechos, la Fiscal de Materia codemandada en observancia del procedimiento establecido en el Código del Niña Niño y Adolescente, dentro de las veinticuatro horas remitió antecedentes informando a la Jueza de Turno de Partido de la Niñez y Adolescencia de Santa Cruz y lo derivó a una casa de acogida, precisamente en atención a su minoridad; ya en conocimiento del Juzgado referido, dicha autoridad, en consideración a la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del menor BB, señaló audiencia de manera inmediata para definir su situación jurídica conforme a las disposiciones legales del referido Código, extremos que evidencian que en todo momento se observó el procedimiento establecido en el mismo, razón por la cual las denuncias efectuadas carecen de mérito.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inaplicabilidad de la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad en caso de niños, niñas y adolescentes, y presunción de minoridad
- III.2. De la detención a menores infractores
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR