SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2015-S2

Fecha: 12-Feb-2015

concedió

La Jueza Primera de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución de 25 de junio de 2014, cursante de fs. 31 a 32, por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad ahora demandada, en el término de veinticuatro horas de efectuada la notificación -con la presente resolución-, reprograme y sustancie la audiencia de medidas cautelares solicitada por el accionante, con los siguientes fundamentos: 1) El memorial de solicitud de cesación, presentado por el accionante, fue recibido por el juzgado a cargo de la demandada el 11 de junio de 2014, según la nota de recepción; 2) Este memorial fue despachado cinco días más tarde de su presentación; 3) El derecho a la petición es una facultad de las partes, que les permite tener una respuesta conveniente a su demanda, sucediendo lo propio con la realización de audiencias; 4) La autoridad debe garantizar las celebraciones de audiencias en tiempo oportuno, sin que pueda haber justificativo para no hacerlo, más, cuando se hallen relacionadas con medidas cautelares, y con detenidos; y, 5) Se advierte una demora en la atención de la solicitud del accionante, por parte de la Jueza demandada, sucediendo igual retraso en la programación de audiencia, la que fue fijada veintinueve días más tarde para la consideración de la cesación a la detención preventiva, obviando que este tipo de solicitudes, si median detenidos, debe efectuarse dentro de un plazo prudencial para evitar restricción indebida del derecho a la libertad.