SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2015-S2

Fecha: 12-Feb-2015

III.3.  Plazo para el señalamiento de audiencias de cesación a la detención preventiva

Sobre el particular, la SCP 1888/2014 de 25 de septiembre, estableció que: “El art. 178.I de la CPE, señala que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en el principio de celeridad; por lo que, ante la ausencia de una disposición legal que fije un plazo en el que debe realizarse la audiencia de cesación de la detención preventiva, se debe aplicar los arts. 22, 23.I y 180.I de la CPE, relativas a la libertad y celeridad.