SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0100/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0100/2015-S2

Fecha: 12-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 10 de junio de 2013, se encuentra detenido cumpliendo la medida cautelar de detención preventiva, en el Centro de Rehabilitación “Palmazola” de Santa Cruz, dispuesta dentro el proceso seguido por el Fiscal de Materia por el supuesto delito de robo agravado del art. 331 de Código Penal (CP).

El 18 de junio de 2013, se realizó el resarcimiento total del daño civil a favor del Pastor Ayllón Rivera, víctima y denunciante; quién presentó un desistimiento a su favor, el imputado admitió la comisión y su participación del delito; asimismo, renunció al juicio oral ordinario sometiéndose a la salida alternativa de procedimiento abreviado, por lo que mediante memorial de 28 de marzo de 2014, solicitó al Fiscal de Materia, se sirva retirar la resolución de acusación dictada en su contra y solicitar al Juez de Instrucción Sexto en lo Penal del departamento de Santa Cruz, en su requerimiento conclusivo, que se aplique a su favor el procedimiento abreviado.

El 31 de marzo de 2014, el Juez de Instrucción antes referido, instaló la audiencia conclusiva donde el Fiscal asignado al caso, retiró la acusación presentada en su contra, haciendo conocer la correspondiente solicitud de salida alternativa de procedimiento abreviado; sin embargo, la autoridad jurisdiccional denegó dicha petición, haciendo una relación de los hechos fácticos del supuesto hecho delictivo, señalando que hubieran participado Hermes Banegas Casupa y Juan Pablo Justiniano Herrera, interceptando a la víctima, reduciéndola para sustraer sus objetos personales, siendo coautores del hecho delictivo; consecuentemente, existiendo una norma específica del art. 332 inc. 2) del CP, robo agravado por lo que dispuso rechazar el requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado emitido por el Ministerio Público, dispuso su remisión al tribunal de sentencia de turno a objeto de que resuelva el proceso en el fondo.

La autoridad recurrida para tener por saneada la presente causa debió conminar al Fiscal de Materia a objeto que aclare y corrija el requerimiento conclusivo del procedimiento abreviado o en última instancia la correspondiente acusación, puesto que por las contradicciones de la tipificación observadas en el procedimiento abreviado rechazó el mismo, debido a que la corrección requería mayor análisis por parte del Ministerio Público, por lo que la autoridad recurrida debió haber dispuesto la devolución de la acusación y suspenderla por cinco días para un nuevo requerimiento conforme señala el art. 325 del Código de Procedimiento Penal (CPP); más aún todavía el hecho admitido por su persona, se constituyó en escasa relevancia social, tal cual lo admitió la propia víctima; máxime cuando adoptó esa postura para poder acceder al derecho la libertad mediante el beneficio de suspensión condicional de la pena.