SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0100/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0100/2015-S2

Fecha: 12-Feb-2015

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por el presunto delito de robo, se vulneraron sus derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso, acceso a la justicia, pronta, oportuna y efectiva sin dilaciones, en mérito a que el Juez demandado, en la audiencia de fundamentación oral conclusiva de 31 de marzo del 2014, rechazó la solicitud de aplicación el procedimiento abreviado, sin considerar que se cumplió con los requisitos estipulados para ese fin.

La problemática planteada de acuerdo con la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2., tratándose de rechazo la petición de aplicación el procedimiento abreviado, no es un aspecto que esté directamente vinculado a su libertad y tomando en cuenta que, la acción de liberad sólo puede activarse ante un procesamiento indebido, cuando se encuentra relacionado directamente con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción y se hubieren agotado todos los mecanismos intraprocesales de impugnación, salvo que al actor se le hubiere colocado en un absoluto estado de indefensión, caso en el que no resulta razonable la exigencia de la observancia del principio de subsidiariedad excepcional que rige a la acción de libertad, precisamente por su imposibilidad de activar los medios de reclamación; de tal manera que otras formas de procesamiento indebido, no pueden ser compulsadas mediante la presente acción de defensa, debiendo hacérselas en su caso en el ámbito de la acción correspondiente conforme ley.