SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0138/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
denegó
La Jueza Quinta de Sentencia en lo Penal del departamento de La Paz, actuando como Jueza de Garantías, a través de la Resolución 045/2014 de 14 de julio, cursante de fs. 17 a 18 vta., denegó la tutela solicitada por Grover Philco Quispe, conforme a los siguientes fundamentos: 1) El Fiscal de materia emitió imputación formal por la supuesta comisión del delito de violación, habiéndose señalado audiencia de medidas cautelares para el 7 del mes y año referido, postergada para el día siguiente, disponiéndose la detención preventiva de Grover Philco Quispe, Resolución que no fue objeto de apelación por el accionante; 2) Que el Juez demandado habría declarado cuarto intermedio por cuanto la Defensoría de la Niñez y Adolescencia no se encontraba notificada, extremo imprescindible, pues la víctima era una menor de edad, quien presuntamente hubiera sufrido violación, lo que forzosamente debía investigarse; 3) La demora no implicó que el accionante haya sido objeto de una detención ilegal o indebida, habiéndose expedido el respectivo mandamiento de detención preventiva; 4) Con referencia a no se habría tomado en cuenta la prueba ni la fundamentación de la defensa, estos aspectos deberían hacerlos valer a través de la impugnación prevista por el procedimiento, no siendo justificativo la vacación judicial, habiéndose asumido las medidas necesarias para los procesos de esa naturaleza; es decir, que sin agotarse la vías de impugnación, se pretendió que el Juez de garantías le otorgue libertad, que no corresponde, ya que toda persona debe someterse necesariamente a los trámites de la investigación y acudir cuando considere vulnerados sus derechos, al Juez contralor de garantías constitucionales y no directamente a la vía de Acción de Libertad; y, 5) La jurisprudencia constitucional determinó que la subsidiariedad puede obviarse en el caso de que el accionante se encuentre frente a un daño inminente o irreparable, o cuando su vida está en peligro, extremo no demostrado en el presente caso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- Fragmento 8
- III.1. De la acción de libertad y su naturaleza jurídica
- sin embargo, es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad.
- empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas'.
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal
- Por medio de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad; asimismo, una demora injustificada e irrazonable en la tramitación del proceso penal constituye desconocimiento de la garantía del debido proceso, con la consecuencia inmediata de la restricción de la libertad física en una especie de condena anticipada'
- '…el derecho a la libertad física, supone un derecho fundamental de carácter primario para el desarrollo de la persona, entendimiento que se sustenta en la norma prevista por el art. 6.II CPE, pues en ella el Constituyente boliviano ha dejado expresamente establecido que la libertad es inviolable y, respetarla y protegerla es un deber primordial del Estado.
- '…toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud'.
- '…se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad'.
- '…otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso, por constituir su causa o finalidad…”, e implícitamente fue reconocido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cuando tuteló los supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares (SSCC 1109/2004-R, 1921/2004-R)'.
- '…para resolver y compulsar cualquier solicitud que se encuentre vinculada con el derecho a la libertad, el juez encargado del control jurisdiccional o el juez o tribunal del juicio, deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable. En ese contexto, tanto autoridades judiciales, fiscales u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la mayor celeridad posible, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas'
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo