SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0138/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0138/2015-S2

Fecha: 23-Feb-2015

denegó

La Jueza Quinta de Sentencia en lo Penal del departamento de La Paz, actuando como Jueza de Garantías, a través de la Resolución 045/2014 de 14 de julio, cursante de fs. 17 a 18 vta., denegó la tutela solicitada por Grover Philco Quispe, conforme a los siguientes fundamentos: 1) El Fiscal de materia emitió imputación formal por la supuesta comisión del delito de violación, habiéndose señalado audiencia de medidas cautelares para el 7 del mes y año referido, postergada para el día siguiente, disponiéndose la detención preventiva de Grover Philco Quispe, Resolución que no fue objeto de apelación por el accionante; 2) Que el Juez demandado habría declarado cuarto intermedio por cuanto la Defensoría de la Niñez y Adolescencia no se encontraba notificada, extremo imprescindible, pues la víctima era una menor de edad, quien presuntamente hubiera sufrido violación, lo que forzosamente debía investigarse; 3) La demora no implicó que el accionante haya sido objeto de una detención ilegal o indebida, habiéndose expedido el respectivo mandamiento de detención preventiva; 4) Con referencia a no se habría tomado en cuenta la prueba ni la fundamentación de la defensa, estos aspectos deberían hacerlos valer a través de la impugnación prevista por el procedimiento, no siendo justificativo la vacación judicial, habiéndose asumido las medidas necesarias para los procesos de esa naturaleza; es decir, que sin agotarse la vías de impugnación, se pretendió que el Juez de garantías le otorgue libertad, que no corresponde, ya que toda persona debe someterse necesariamente a los trámites de la investigación y acudir cuando considere vulnerados sus derechos, al Juez contralor de garantías constitucionales y no directamente a la vía de Acción de Libertad; y, 5) La jurisprudencia constitucional determinó que la subsidiariedad puede obviarse en el caso de que el accionante se encuentre frente a un daño inminente o irreparable, o cuando su vida está en peligro, extremo no demostrado en el presente caso.