SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 11/2014 de 23 de junio, cursante de fs. 60 vta. a 64 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el término de cuarenta y ocho horas el demandado entregue los documentos solicitados detallados en la acción de amparo constitucional, a la accionante debiendo hacer llegar la misma a su domicilio procesal y se concede el pago de costas, de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) De los memoriales de 9 y 11 de junio de 2014, se establece que la solicitud realizada por la ahora accionante no fue respondida; ii) La accionante cumplió con los requisitos hicieron viable la concesión de la tutela por derecho de petición, pues al no contar con un pronunciamiento de la parte demandada, pese a que trascurrieron nueve días desde el requerimiento que considera un tiempo razonable para extender la documentación requerida; iii) En relación al argumento del demandado, al no encontrarse en Tarija, debido a que tuvo problemas de trasporte, no presentó ningún documento que acredite tal extremo; y, iv) Al no existir una respuesta pronta, oportuna y formal en el plazo de nueve días, la parte demandada vulneró el derecho de petición del art. 24 de la CPE.