SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Expresa que fue elegida como Secretaria General del Sindicato Mixto de Transporte Neto Tarijeño T.N.T, Sindicato que estuvo tramitando su personería jurídica, y en la actualidad se encuentra paralizado por una solicitud de la Federación Departamental del Auto Transporte “15 de abril” de Tarija, la cual a petición de otros sindicados desafilió al Sindicato, de la referida Federación; motivo por el cual, mediante memorial de 9 de junio y con intervención notarial, solicitó al Secretario Ejecutivo de la Federación Departamental de Auto Transporte “15 de abril” de Tarija le extienda fotocopias legalizadas de la Resolución del Directorio de 24 de abril de 2012, del acta de reunión de Directivo de la misma fecha, los documentos de oposición para su afiliación a dicha Federación, los estatutos y reglamentos de la Federación y un informe sobre los conflictos que tuvieran con la referida Federación, solicitud que fue reiterada mediante memorial de 11 de junio de 2014, sin que hubiese recibido respuesta, desconociendo que la documentación solicitada es requerida de manera urgente por la imperiosa necesidad de continuar con la tramitación de la personaría jurídica del sindicato.