SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2015-S3

Fecha: 20-Feb-2015

III.2.

La accionante denuncia la lesión de su derecho a la petición, alegando que en fecha 9 de junio de 2014, mediante memorial acudió ante el Secretario Ejecutivo de la Federación Departamental del Auto Transporte “15 de abril” de Tarija, para que le proporcione información y documentación en doble ejemplar, la cual fue requerida por la necesidad de continuar con la tramitación de la personaría jurídica del sindicato Mixto de Transporte Neto Tarijeño “T.N.T.”, de la cual es representante, sin embargo al no contar con una respuesta expresa y formal el 11 del mismo mes y año reiteró su solicitud.

De la revisión a los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que efectivamente la accionante requirió en dos oportunidades la extensión de documentación legalizada al Secretario Ejecutivo de la Federación Departamental del Auto Transporte “15 de Abril” de Tarija -hoy demandado- quien no emitió pronunciamiento alguno dentro de un plazo razonable, lesionando de esta manera su derecho de petición, pues era obligación de éste responder de manera pronta y oportuna, considerando que existía una solicitud formal y escrita.

Bajo ese razonamiento al ser evidente la lesión al derecho de petición e información de la accionante corresponde conceder la tutela reclamada, disponiendo que el Secretario Ejecutivo de la Federación Departamental del Autotransporte “15 de Abril” de Tarija, otorgue respuesta a la solicitud planteada por la accionante a efecto de ejercer otros derechos fundamentales; más aún si ésta tiene el derecho de conocer las causas que determinaron la suspensión del trámite de obtención de la personería jurídica del Sindicato que representa.