SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
denegó
El Tribunal Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2014 de 2 de agosto, cursante de fs. 9 a 10 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Las accionantes, fueron aprehendidas en flagrancia el 30 de julio de 2014; de donde se tiene, que una vez presentada la imputación formal ante el Juzgado Décimo Quinto de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, dentro de término hábil, se señaló audiencia para el 1 de agosto del año mencionado a horas 18:00; empero, se suspendió la misma remitiéndose el cuaderno al Juzgado de turno; el cual tenía veinticuatro horas para señalar audiencia de medidas cautelares; es decir, hasta el 2 de agosto del citado año a horas 18:14; b) Sin esperar que se cumpla el plazo para el Juez de turno, se presentó acción de libertad; c) Al no haberse adjuntado el acta de suspensión de audiencia del otro Juzgado, no se tiene certeza del porqué se suspendió la misma; razón por la cual, no es cierto que fueron detenidas ilegalmente, debido a que esta aprehensión se efectuó en flagrancia; y, d) Antes de la acción de libertad, este tipo de reclamos deben ser planteados en audiencia de medidas cautelares en calidad de incidentes; en este caso, el abogado se adelantó y no esperó la referida audiencia, donde pudo plantear los respectivos incidentes y conseguir la libertad irrestricta de sus defendidas.