SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de julio de 2014, aproximadamente a horas 17:00 en el edificio “Casanova”, Verónica Cinti Montero Menacho y Romy Viruez Ortiz, fueron ilegalmente aprehendidas por efectivos policiales, quienes las condujeron a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); el 31 del mes y año indicados, en dependencias policiales, ambas personas tomaron conocimiento sobre la existencia de una denuncia interpuesta por Elba Franco Eid contra Verónica Cinti Montero, el mismo día en el que fueron aprehendidas, específicamente a horas 15:00, por el supuesto delito de falsedad material.
Freddy Duran Montero, Fiscal de Materia en el caso FELCCSCZ1405390, el 31 del mes y año mencionados, tomó declaraciones informativas, indicándoles que fueron sorprendidas en flagrancia, cuya situación jurídica debía ser resuelta por un juez cautelar; es así, que la autoridad mencionada presentó imputación formal en la fecha antes señalada a horas 18:14, ante el Juzgado Décimo Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz; es decir, fuera del plazo de las veinticuatro horas establecidas por el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
El Juez Décimo Quinto de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, en su rol de control jurisdiccional, señaló audiencia de aplicación de medidas cautelares para el 1 de agosto de 2014 a horas 18:00, misma que sin motivo alguno y pese a que las partes se encontraban presentes se suspendió, indicando simplemente que serían remitidas al juez de turno; es decir, ante Primo Felipe Flores Rodríguez, ahora demandado.