SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
a)
José Mario Siñani, en audiencia manifestó lo siguiente: a) No es autoridad jurisdiccional y menos autoridad fiscal; por lo que, no tiene la obligación de notificar ninguna imputación formal; b) En esa condición, no dispuso la detención preventiva de nadie, al contrario fue el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, quien ordenó dicha medida cautelar contra los ahora accionantes, mediante Resolución 183/2014 de 2 de julio; c) Al no ser víctima, querellante e imputado, se encuentra fuera del mencionado proceso penal y a la fecha no existe ningún elemento probatorio que indique que haya lanzado amenazas y menos que haya extorsionado; y, d) Tiene la condición de abogado, más no de coronel ni de alcalde como para ordenar y disponer a que sección van los detenidos preventivos en el Centro Penitenciario; por lo que, al ser tan irrisoria dicha demanda interpuesta, pide se deniegue la misma.
Por su parte los codemandados, Juan Mario Siñani Quisbert y Mario Sergio Siñani Quiroga, según informe del Oficial de Diligencias, de 10 de junio de 2014, cursante a fs. 24, no pudieron ser notificados conforme a derecho; por lo que, no remitieron informe alguno y menos se hicieron presentes en la audiencia señalada.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Sobre la persecución ilegal e indebida, como presupuesto de activación de la acción de libertad
- III.3. La carga de la prueba en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR en todo