SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
III.4. Análisis del caso concreto
Ingresando al análisis del caso concreto, los accionantes a través de su representante manifiestan que, el Ministerio Público contrariando el citado art. 35 del CPP, y a raíz de una acción instaurada por su propio padre, les inició investigación penal por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y allanamiento de domicilio; aspecto por el cual, mediante Resolución 183/2014 de 2 de julio, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto, dispuso su detención preventiva, en el recinto penitenciario de San Pedro de La Paz.
Enfatizan que a pesar de estar cumpliendo dicha medida cautelar, son amenazados constantemente por los ahora demandados, quienes les señalan en hacerles quitar la vida dentro de la cárcel, así como también de sus familiares y abogados, atemorizándoles con utilizar policías para que los coloquen con el común de la población, hecho que a su entender no solo es una forma de hacer justicia por mano propia, sino que constituye una persecución ilegal, ya que sus vidas están en peligro.
Ahora bien, para efectos de establecer si la problemática planteada, guarda correspondencia con las citas jurisprudenciales precedentemente descritas, previamente corresponde dilucidar en el caso en análisis, si evidentemente concurren los dos cauces configurativos (restringido y preventivo) del presupuesto de persecución ilegal o indebida, para activar la acción de libertad; en esa labor, y de acuerdo a los antecedentes inmersos, se tiene en principio que la acción de libertad al estar dirigida contra una persona particular, de ocupación comerciante, ajena a la función pública, que por esencia no tiene atribuciones y/o facultades para emitir orden de detención, captura o aprehensión, que restringa o suprima el derecho a la libertad física, menos que éste impelido para cumplir con ciertas exigencias o formalidades, por simple lógica queda fuera del alcance de la protección de la acción de libertad, de persecución ilegal en su cauce configurativo de preventivo.
En el mismo sentido y con relación a la concurrencia del segundo cauce configurativo de la persecución ilegal o indebida, tutelable a través de la acción de libertad restringida, corresponde precisar que el hecho de que los demandados de manera constante hayan lanzado y vertido las mencionadas amenazas, no solo contra ellos, sino también contra sus familiares, no implica de ningún modo que esa conducta sea con la finalidad de afectar material y positivamente al derecho a la libertad, máxime si de acuerdo a los datos del proceso, los accionantes fueron beneficiados con la medida sustitutiva de detención domiciliaria y si constataron que corren peligro sus vidas a causa de la amenaza lanzada, debieron acudir oportunamente ante las instancias legales, pertinentes para hacer valer sus derechos y no solicitar directamente tutela vía acción de libertad, un temor situado únicamente en el fuero interno de quien se cree perseguido indebida o ilegalmente; por lo que, no se cumple con el presupuesto de activación.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Sobre la persecución ilegal e indebida, como presupuesto de activación de la acción de libertad
- III.3. La carga de la prueba en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR en todo