SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
denegó
El Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 171/2014 de 11 de julio, cursante a fs. 37 y vta., por la cual denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Los accionantes alegan que a pesar de estar privados de libertad, temen por sus vidas, así como de sus familiares, debido a las amenazas provenientes y vertidas por los ahora demandados; y, 2) Según los antecedentes expuestos, el juez de la causa, modificó la medida cautelar de detención preventiva por la medida sustitutiva de detención domiciliaria; entonces, los hechos alegados en la presente acción de libertad, debieron ser puestos a conocimiento de dicha autoridad jurisdiccional, para que en uso de sus atribuciones adopte la medida que corresponda, o en su caso inclusive correspondía poner en conocimiento del Fiscal, pero no lo hicieron; de donde se concluye que los demandados no vulneraron el derecho a la libertad personal o de locomoción y menos que hayan puesto en peligro la vidas de los accionantes.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Sobre la persecución ilegal e indebida, como presupuesto de activación de la acción de libertad
- III.3. La carga de la prueba en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR en todo