SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

1)

Iván Flores Palma, representante legal de Luis Carlos Zambrano Aguirre, Rector de la UAB “José Ballivian” -autoridad demandada- presentó informe oral en audiencia señalando que: 1) La referida Universidad en atribución del art. 92 de la CPE, y Estatuto Orgánico y Reglamento de Admisión, en el mes de febrero de 2014, convocó públicamente a concurso de méritos para optar al cargo de docente extraordinario en condición de interinos, para el periodo académico 1/2014, semestral y anualizadas, a la cual, el ahora accionante se postuló voluntariamente en las asignaturas de Dirección de Obras Hidráulicas, Edificaciones Civiles y Estructura de Maderas, sujetándose automáticamente a las normas que regulan el Reglamento de Admisión de docencia extraordinaria de la Universidad, dentro de la señalada postulación la comisión calificadora de la carrera de Ingeniería Civil, evidenció que el accionante no cumplía con los requisitos obligatorios para el ejercicio de la docencia de acuerdo al “CUE”, situación que dio lugar a su descalificación, en ese entendido mediante Resolución 15/2014, el Consejo Facultativo de Ingeniería el 26 de marzo, aprobó la lista de los ganadores del concurso de mérito 1/2014, que mediante Resolución 004/17, extendida el 27 del mismo año, por el Consejo Universitario aprobó los resultados de la convocatoria, el accionante si consideraba que la comisión calificadora cometió ilegalidades debió apelar esa decisión dentro de las veinticuatro horas, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 30 del Reglamento de Admisión y Selección de Docencia Extraordinaria; 2) No existió un despido injustificado ni la desvinculación laboral del accionante por parte de la UAB “José Ballivian”; 3) Existió actos consentidos al haberse sometido de manera voluntaria al proceso de selección y admisión de docentes extraordinarios; 4) El accionante vulneró el principio de subsidiariedad al no impugnar ni reclamar en las instancias respectivas de la universidad; y, 5) En la presente acción no se ha notificado a los terceros interesados como al comité calificador que de manera legal lo descalificaron al accionante, como tampoco se los notificó a los postulantes que ganaron la convocatoria puesto que la decisión de ésta acción puede ser perjudicial a sus intereses, por lo que, debían ser notificados a objeto de que asuman su defensa .