SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

III.3. Análisis del caso concreto

De los antecedentes expuestos en el expediente, se advierte que el accionante ingresó a trabajar a la UAB “José Ballivian”, el 16 de marzo de 2011, por invitación de Herman Rivero Zlegler y Miguel Schmidt, Director y Jefe de Estudios de la Carrera de Ingeniería Civil respectivamente, para dictar docencia en las asignaturas de Edificaciones Civiles; asimismo, el 23 de agosto del referido año, le invitaron a dictar las materias de Carreteras II, Estructuras Hiperestáticas y Edificaciones Civiles, el 6 de marzo de 2012, volvieron a invitarle para dictar las asignaturas de Dirección de Obras, Edificaciones Civiles y Est. Hiperestáticas III hasta la conclusión del primer semestre, el 10 de agosto del mismo año, le invitaron a dictar las materias de Dirección de Obras y Valuaciones y Edificaciones Civiles, hasta la conclusión del segundo semestre; posteriormente, el 6 de marzo de 2013, siempre en calidad de invitado le asignaron las materias de Dirección de Obras y Valuaciones, Edificaciones Civiles e Ingeniería Ambiental, hasta la conclusión del primer semestre; por memorandos de 18 y 30 de septiembre; 12 de noviembre; 10 y 21 de diciembre todos del referido año, lo designaron como tutor de tesis y tribunal de defensa.

El 13 de marzo de 2014, el accionante se presentó a la convocatoria emitida por la UAB “José Ballivian”, para optar a la Docencia Extraordinaria Interina, en las asignaturas de Estructuras de Madera, Dirección de Obras, Valuaciones y Edificaciones Civiles de la Carrera de Ingeniería Civil; el 18 del mismo mes y año, la Comisión de Evaluación y Calificación de expedientes dio a conocer al Decano de la Facultar de Ingeniería y Tecnología la lista de postulantes que cumplieron con los requisitos mínimos exigidos en la convocatoria, en la que el accionante figura con una calificación de no cumple en las tres asignaturas a las que se presentó, siendo otros los postulantes que obtuvieron una nota de aprobación, resultados que fueron aprobados por el Consejo Universitario,  mediante Resolución 004/14 de 27 de marzo de 2014.

Posteriormente, el accionante al no haber sido tomado en cuenta para regentar nuevamente materias dentro de la UAB “José Ballivian”, recurrió ante la Jefatura Regional del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, denunciando la vulneración de su derecho a la estabilidad laboral, instancia que emitió la Conminatoria 06/2014, instruyendo al Rector de la Universidad Autónoma -ahora autoridad demandada- reincorpore inmediatamente al accionante a su fuente laboral y pague sus salarios devengados y demás derechos sociales.    

En aplicación de la jurisprudencia constitucional plurinacional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, y del análisis de la Resolución de conminatoria 06/2014 de 16 de junio, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Beni, se evidencia que la misma se aparta de los criterios de razonabilidad, toda vez que, de la relación de los hechos y las pruebas aportadas en el expediente, se advierte que el accionante ingresó a dictar docencia en la UAB “José Ballivian”, en calidad de invitado, situación que se reiteró en varias oportunidades por periodos semestrales con fechas fijas de conclusión de actividades, no teniendo éstas la figura de contrato de trabajo; asimismo, se evidencia que la universidad lanzó una convocatoria a concurso de méritos para optar el cargo de docentes extraordinarios interinos en diferentes asignaturas y carreras de la Facultad de Ingeniería y Tecnología, a la que el accionante se postuló en las asignaturas de Dirección de Obras y Valuaciones, Edificaciones Civiles y Estructuras de Madera, en la que fue descalificado por la Comisión de Evaluación y Calificación de Expedientes, por no cumplir con los requisitos mínimos exigidos en la convocatoria, decisión contra la que no planteó ningún recurso de impugnación.

Por otro lado, se advierte que el accionante al haber ingresado a la universidad a dictar docencia en varias asignaturas en calidad de invitado, con periodos fijos de conclusión de actividades y al no haber sido seleccionando para dictar las materias a las que se postuló porque fue inhabilitado, no tenía ningún vínculo laboral con la Universidad Autónoma del Beni, al momento de plantear su queja ante la Jefatura Departamental del Trabajo, por lo que, ésta instancia no debió emitir la conminatoria de reincorporación, toda vez que, el accionante cesó en sus funciones como docente en las asignaturas para las que fue invitado y no calificó para ser designado como docente extraordinario, razón por el que no existe un memorando de despido, situación que hace que la decisión asumida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Beni, de emitir la Resolución de Conminatoria de Reincorporación, se aparta de los marcos legales de razonabilidad, situación que imposibilita a este alto tribunal disponer el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación, conforme se estableció en la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que señala que si bien la jurisdicción constitucional no cuenta con todos los elementos para determinar si la destitución fue legal o ilegal, asimismo, no puede simplemente convertirse en una instancia cumplidora de conminatorias, por lo que, es preciso que para que la justicia constitucional pueda disponer el cumplimiento de las conminatorias en resguardo del derecho al trabajo, debe necesariamente verificarse si en esa instancia administrativa y en la labor de emitir la conminatoria, no se hayan producido violaciones al derecho al debido proceso o que esa disposición se haya emitido al margen de la razonabilidad, por lo que, en aplicación de la jurisprudencia referida se establece que en el presente caso no se vulneró los derechos invocados por el accionante.