SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 21 de marzo de 2011, fue contratado por la UAB “José Ballivian” para prestar sus servicios como docente interino con una carga horaria de dieciséis horas en la materia de Edificaciones Civiles en la carrera de Ingeniería Civil; el 23 de agosto del mismo año, se le invitó a dictar en la misma carrera las materias de Carretera II, Estructuras Hiperestáticas II y Edificaciones Civiles; el 6 de marzo de 2012, le asignaron la materias Dirección de Obras y Valuaciones, (CIV 248), con seis horas semanales, Edificaciones Civiles (CIV 346), con cuatro horas semanales y Est. Hiperestáticas III (CIV 306), con seis horas semanales, hasta la conclusión de primer semestre de la gestión 2012; el 10 de agosto le hicieron una nueva invitación para dar las materias de Dirección de Obras y Valuaciones y Edificaciones Civiles; el 2013 le reiteraron la invitación como consta en la Circ. JECIC 005/2013, para dictar de forma interina a tiempo completo, mediante Resolución HCC 02/2013 de 5 de febrero; el 15 de enero de 2014, le volvieron a invitar para dictar los cursos de verano, de lo que envió las calificaciones el 24 de febrero del referido año.

El año 2014, en el mes de enero se convocó a concurso de méritos para las asignaturas de Dirección de Obras y Valuación CIV-248 y Estructura de Madera CIV-244, sin embargo, el 19 de marzo del mismo año, le comunicaron verbalmente que estaba despedido y que le entregarían una resolución explicándole los motivos; luego, de haber trabajado como docente por más de tres años, a tiempo horario, a contrato para cursos de verano y tiempo completo sin  ningún proceso institucional como consta en el certificado de 7 de marzo de 2014, no se le volvió a contratar vulnerando su derecho a la estabilidad laboral, motivo por el que, recurrió ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Beni, quienes citaron al Rector de la UAB “José Ballivian”, en su calidad de máxima autoridad ejecutiva (MAE), a una audiencia de conciliación a la cual no asistió, lo que dio origen al consentimiento del despido injustificado, hecho que ocasionó que el Jefe Departamental del Trabajo, emita la Resolución de conminatoria 06/2014 de 14 de abril, disponiendo su reincorporación inmediata y el pago de sueldos devengados, la misma que hasta la interposición de la presente acción de amparo constitucional no fue cumplida.