SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

concedió en parte

La Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 019/2014 de 7 de julio, cursante de fs. 89 a 92 concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo la inmediata reincorporación de los accionantes a sus fuentes de trabajo; con respecto al pago de sus salarios devengados ya se señaló precedentemente ese extremo; en base a los siguientes fundamentos: i) La conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495 de 1 de mayo de 2010, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar esta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo, vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo, precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado, debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo y sin causa legal justificada;  y, ii) Sobre el principio ético moral del vivir bien, con relación a la destitución, se debe hacer expresa mención que la destitución sin previo proceso interno, vulnera principios ético morales establecidos en el art. 8.I y II de la CPE, entre ellos el vivir bien, siendo que de conformidad al art. 117.I de la mencionada Norma Suprema: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso”, la conducta del trabajador en su fuente laboral, que vulnere reglas o normas de la institución en la que presta sus servicios, debe ser de conocimiento del trabajador y además para ser despedido debe ser oído y juzgado respetando el debido proceso y sobre todo preservando el derecho inalienable a la defensa, de lo contrario se estaría entrando en un despido injustificado.