SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Los accionantes en diferentes fechas ingresaron a trabajar al entonces “SEPCAM” que en mayo de 2010, cambio de denominación a “SEMCAM” en liquidación, en la que continuaron trabajando; posteriormente, volvió a cambiar de nombre a Secretaria de Desarrollo Vial, tiempo en el que trabajaron de manera ininterrumpida, en mayo de 2013 les indicaron que trabajarían en el proyecto de Puerto Ustarez, para la construcción de la carretera Bioceanica, en la que continuaron trabajando y el 28 de mayo de 2014, les despidieron de manera intempestiva e ilegal entregándoles sus memorandos de agradecimiento, por lo que, sentaron denuncia ante la Jefatura Departamental del Trabajo, llevándose a cabo la audiencia el 5 de junio de 2014, en la que el abogado de la autoridad demandada indicó que la denuncia no tenía fundamento, puesto que por imperio del Decreto Supremo (DS) 002 se cambió su régimen laboral, de la Ley General del Trabajo al Estatuto del Funcionario Público, por lo que, no correspondía su reincorporación, a lo que, la Inspectora Departamental del Trabajo emitió un informe sugiriendo se proceda a su reincorporación y pago de salarios devengados, aclarando que Andrés Avelino Tumo Moreno, al momento de su despido tenía fuero sindical.

Ante esa situación, la Jefa Departamental del Trabajo Empleo y Previsión Social emitió la conminatoria 024/2014 de 6 de junio, en la que de manera fundamentada conminó a la autoridad demandada los reincorpore, pague sus sueldos devengados, por no existir causal de despido contemplada en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), disposición que no fue cumplida hasta el momento de la interposición de la presente acción de amparo constitucional.