AUTO CONSTITUCIONAL 003/2015-CA-ECA
Fecha: 09-Mar-2015
II.2. De la solicitud de enmienda
En cuanto al contenido de la solicitud de enmienda, es necesario tomar en cuenta la previsión de la norma ante las solicitudes de esta naturaleza, plasmada en el Fundamento Jurídico anterior, que señala expresamente que solo se podrán aclarar, complementar y enmendar aspectos meramente formales de la resolución, que no afecten la decisión de fondo asumida; sin embargo, en el caso presente, de acuerdo al memorial presentado, se solicita que se enmiende el citado Auto Constitucional admitiendo la acción de inconstitucionalidad concreta para su pronunciamiento; aspecto que claramente tiene que ver con el fondo de la determinación asumida por la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, plasmada en el AC 0418/2014-CA; en ese entendido, no corresponde atender la solicitud realizada en el memorial de aclaración, complementación y enmienda, por cuanto la misma, alude a aspectos que hacen al fondo y no a la forma de mencionado fallo.