AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2015-RCA
Fecha: 03-Mar-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 3 de febrero de 2015, cursante de fs. 54 a 61, el accionante señaló que, habiendo ejercido el cargo del Subalcalde del Distrito 4 y Técnico en la Subalcaldía del Distrito 3 de Sucre; el 28 de marzo de 2014, la Unidad de Transparencia y Lucha contra la Corrupción del Gobierno Autónomo Municipal de la referida ciudad, formuló en su contra y de otros funcionarios, denuncia por hechos de responsabilidad administrativa, razón por la que se le inició proceso administrativo interno.
Alegó que, dicha Autoridad Sumariante en forma dolosa esperó a que salga de vacaciones para citarlo y conminarlo a que se presente en su oficina, para luego notificarlo con la Resolución Final de Proceso Administrativo 104/2014 de 9 de octubre, en la cual se dispuso la destitución en sus funciones de Técnico en la Subalcaldía del Distrito 3, además de suspender sus vacaciones por las gestiones 2012, 2013 y 2014.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- II.3. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad por daño irreparable
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- Es decir, que al agraviado con el acto ilegal u omisión indebida le incumbe demostrar de manera objetiva que se provocará un daño irreparable de persistir la restricción, supresión o amenaza al derecho fundamental cuya protección se invoca
- II.4. Análisis del caso concreto
- II.4.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR