AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2015-RCA

Fecha: 03-Mar-2015

II.4.  Análisis del caso concreto

De la compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que por Resolución 29/015 (fs. 64 a 65), el Tribunal de garantías declaró la improcedencia “in limine” de la presente acción, fundamentando que la parte accionante antes de acceder a la jurisdicción constitucional, no agotó todos los medios de impugnación que a su alcance tenia, incumpliendo con el principio de subsidiariedad.

De la revisión de antecedentes y alegatos de la demanda se evidencia que el accionante, al conocer el presunto acto vulnerador de sus derechos es decir la Resolución Final del proceso administrativo interno 104/2014 de 6 de octubre (fs. 23 a 31), planteó ante la autoridad sumariante codemandada, nulidad de actos administrativos (fs. 34); empero, no interpuso el recurso de revocatoria de acuerdo a lo establecido en el art. 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), concordante con el art. 56 de la misma norma, el cual se constituye en el medio apto para revisar y en su caso reparar, en la instancia administrativa las supuestas irregularidades denunciadas.

En tal sentido, el accionante no agotó los recursos idóneos legales contra el acto denunciado, encontrándose la jurisdicción constitucional impedida de conocer la acción de amparo interpuesta, por no haberse agotado previamente la misma, más aún cuando esta demanda tutelar está supeditada bajo el principio de subsidiariedad, que opera en aquellos casos en los cuales no existe otro remedio judicial o administrativo eficiente, para restituir los derechos que se alegan como lesionados.