AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2015-RCA
Fecha: 03-Mar-2015
II.4. Análisis del caso concreto
De la compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que por Resolución 29/015 (fs. 64 a 65), el Tribunal de garantías declaró la improcedencia “in limine” de la presente acción, fundamentando que la parte accionante antes de acceder a la jurisdicción constitucional, no agotó todos los medios de impugnación que a su alcance tenia, incumpliendo con el principio de subsidiariedad.
De la revisión de antecedentes y alegatos de la demanda se evidencia que el accionante, al conocer el presunto acto vulnerador de sus derechos es decir la Resolución Final del proceso administrativo interno 104/2014 de 6 de octubre (fs. 23 a 31), planteó ante la autoridad sumariante codemandada, nulidad de actos administrativos (fs. 34); empero, no interpuso el recurso de revocatoria de acuerdo a lo establecido en el art. 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), concordante con el art. 56 de la misma norma, el cual se constituye en el medio apto para revisar y en su caso reparar, en la instancia administrativa las supuestas irregularidades denunciadas.
En tal sentido, el accionante no agotó los recursos idóneos legales contra el acto denunciado, encontrándose la jurisdicción constitucional impedida de conocer la acción de amparo interpuesta, por no haberse agotado previamente la misma, más aún cuando esta demanda tutelar está supeditada bajo el principio de subsidiariedad, que opera en aquellos casos en los cuales no existe otro remedio judicial o administrativo eficiente, para restituir los derechos que se alegan como lesionados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- II.3. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad por daño irreparable
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- Es decir, que al agraviado con el acto ilegal u omisión indebida le incumbe demostrar de manera objetiva que se provocará un daño irreparable de persistir la restricción, supresión o amenaza al derecho fundamental cuya protección se invoca
- II.4. Análisis del caso concreto
- II.4.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR