Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2015-RCA
Fecha: 03-Mar-2015
improcedencia “in limine”
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 29/015 de 4 de febrero de 2015, cursante de fs. 64 a 65, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, fundamentando que de la prueba adjunta se evidenció que el accionante tuvo efectivo conocimiento de la Resolución Definitiva 104/2014 de 9 de octubre; empero, no hizo uso de los recursos que la ley le franquea; por lo que, no se cumplió con el principio de subsidiariedad, al no haberse agotado las vías de impugnación, enmarcándose en consecuencia, en la causal de improcedencia prevista en el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- II.3. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad por daño irreparable
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- Es decir, que al agraviado con el acto ilegal u omisión indebida le incumbe demostrar de manera objetiva que se provocará un daño irreparable de persistir la restricción, supresión o amenaza al derecho fundamental cuya protección se invoca
- II.4. Análisis del caso concreto
- II.4.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR