AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2015-RCA

Fecha: 20-Mar-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Dentro del proceso ordinario de hecho, se denunció la anulabilidad de matrimonio, nulidad de declaratoria de herederos y de escritura pública, restitución de un bien inmueble más el resarcimiento de daños y perjuicios seguido contra Jaime Montaño Apaza; el accionante y sobrino colateral Federico Ramos Mamani demandó, ante el Juzgado Octavo de Partido de Familia del departamento de La Paz, refiriendo que por el certificado de matrimonio suscrito entre Elena Mamani Huanca (su tía) y Félix Chávez Quisbert el 3 de octubre de 1959, sin dejar descendencia hasta el fallecimiento de este último el 6 de julio de 1997, según certificado de defunción y Elena Mamani Huanca no regularizó dicho aspecto por lo que seguía casada; que Jaime Montaño Apaza, acreditó esa desvinculación matrimonial a través del denunciado testimonio ejecutoriado de una supuesta Sentencia 170/1978 de 11 de julio de 1978, aparentemente de un proceso familiar de divorcio y su respectiva ejecutoria, presentada al “Registro Civil-Sala Murillo” (sic), donde se realizó la desvinculación del estado civil; por lo cual, el accionante requirió la verificación en los libros de Tomas de Razón de la Unidad de Archivos de ésa época, mencionando que la supuesta Sentencia ut supra, corresponde a otros actores, se realizó la verificación de ese testimonio falsificado a través de las certificaciones emitidas por el Juzgado Segundo de Partido de Familia y de la Unidad de Archivos, manifestando que el citado testimonio, fue acreditado por Osvaldo Osinaga Vargas, Juez Octavo de Partido de Familia, a través de la Sentencia 373/2007 de 25 de septiembre.

Indicó que, Jaime Montaño Apaza aparentemente contrajo matrimonio con Elena Mamani Huanca el 24 de mayo de 1980, sin descendencia hasta su fallecimiento, persiguió bienes económicos y patrimoniales de su tía, realizó una demanda de dudosa tramitación de declaratoria de herederos, que le fue concedida a través de una Resolución 1446 de 17 de septiembre de 2002, emitida por el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil de El Alto.

Adiciona que, todos estos aspectos denunciados en la tramitación de proceso calificado de hecho, transgredieron sus derechos; puesto que Osvaldo Osinaga Vargas ex Juez Octavo de Partido de Familia, a través de la Sentencia 373/2007   acreditó un ilegal testimonio ejecutorial correspondiente a la falsificada Sentencia 170/1978 de 11 de julio, dentro un supuesto proceso de divorcio tramitado y resuelto ante el Juzgado Segundo de Partido de Familia, determinando que no son los actores; no valoraron adecuadamente las pruebas en la parcializada Sentencia 373/2007, y que también se mantuvo en el Auto de Vista “S-122-2008” de 28 de marzo de 2008 y del mismo modo en el Auto Supremo 433/2014 de 5 de agosto, todas estas Resoluciones fueron emitidas por las autoridades codemandadas.

Los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, no observaron ni se pronunciaron respecto a irregularidades en la tramitación del proceso como; haberse producido prueba fuera del plazo probatorio, pues se infringieron normas de orden público y cumplimiento obligatorio que ameritaban la nulidad de obrados, como tampoco observaron que Jaime Montaño Apaza planteó recurso de reposición de la providencia de 5 de enero de 2007, antes de ser notificado con la misma. En cuanto al recurso de casación en el fondo no fundamentó ni motivó sus resoluciones, efectuando una interpretación vaga de la Ley, puesto que no explicaron porque los actores no tenían legitimación para responder la acción de anulabilidad

Finaliza que, continuó denunciando esta arbitrariedad por parte de las autoridades codemandadas; sin embargo, mantuvieron firme las Resoluciones denunciadas sin que éstas tuvieran el adecuado fundamento y motivación que deben contener las mismas; por otra parte, denunció la vulneración del derecho al debido proceso, por defectos procesales de fondo provocados en contra de sus legítimos intereses; además, el Auto Supremo 433/2014, rechazó estas denuncias y declaró infundada en la forma y el fondo, debido a que el ahora accionante no goza de legitimación activa para interponer la acción de nulidad; es por este hecho que el presunto matrimonio entre Jaime Montaño Apaza y Elena Mamani Huanca es ilegal, por que su interés sería apropiarse del patrimonio de su tía, extremos que lesionaron el proceso durante la tramitación, también denunció su derecho a la igualdad ante la ley.

autoridades codemandadas, refirió que Jaime Montaño Apaza, contrajo nupcias de manera ilegítima sorprendiendo la buena fe de las autoridades al ser declarado heredero forzoso y un afán patrimonial, acreditando una supuesta desvinculación matrimonial con Félix Chávez Quisbert, a través de documentos que considera fraguados y por no tener registro de causas nuevas en los años 1977 y 1978, las autoridades codemandadas acreditaron un matrimonio falso, por lo tanto las resoluciones emitidas han demostrado la materialización de actos dolosos en su tramitación.