AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2015-RCA
Fecha: 20-Mar-2015
1)
El accionante, refirió que: 1) Realizó la relación de causalidad de los hechos y los derechos vulnerados; aclarando que no existe otro medio o recurso, más que la acción de amparo constitucional, contra las resoluciones finales emitidas por el Fiscal Departamental de La Paz; si bien se presentó sólo el cedulón de la resolución, señalando que los antecedentes del proceso penal se encuentran en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, y el cuaderno de investigaciones en la Fiscalía del mismo departamento; 2) Con relación al petitorio aclaró que su pretensión no es que se emita obligatoriamente la acusación, sino que la Fiscalía Departamental, emita un nuevo requerimiento, que repare los daños y actos vulneratorios en los cuales ingreso el citado ex Fiscal Departamental, excluyendo las falsas y temerarias afirmaciones, relacionadas al derecho propietario, y la atribución que se le realizó en la comisión de un delito que nunca cometió; y, 3) Se modificó el nombre de la autoridad accionada, debido a que existe un nuevo Fiscal a.i. del citado Departamento.