AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2015-RCA

Fecha: 20-Mar-2015

i)

De la lectura de la acción de amparo y de los documentos arrimados al expediente, se puede establecer que, Pedro Jorge Chiri Chuquimia cumplió con los requisitos para la acción establecido por el art. 33 del CPCo: i) Señalo sus generales de ley, domicilio ubicado en calle Héroes del Chaco 1330, Villa Mariscal Sucre, Sector Illampu II, de la ciudad de el Alto del departamento de La Paz; con relación a los terceros interesados indicó sus generales de ley; ii) Dirigió la acción contra el Fiscal Departamental de La Paz, en ejercicio; iii) Acredito el patrocinio de abogado; iv) Se evidencia que expuso los hechos que sirven de fundamento en esta acción tutelar; v) Las garantías al debido proceso y a la defensa previstos en el art. 115.II; 116.I de la CPE; vi) Presentó la prueba documental consiste en fotocopias legalizadas de la Resolución FDLP/JAPR/S-32/2014 que le agravia; y, vii) En cuanto al petitorio “La pretensión no es que se emita obligatoriamente la acusación, sino que la actual Fiscal de Distrito emita un nuevo requerimiento en la cual se reparen los daños y actos vulneratorios en los cuales ingreso el ex Fiscal de Distrito y se concluya las temerarias y falsas aseveraciones que realizo en su fundamentación ultra petita e incoherente relacionadas al derecho propietario y a la atribución que me realiza en la comisión de un delito que nunca cometí, para lo cual la nueva resolución debe estar debidamente fundamentado como lo exigen las normas previstas por los Arts. 45.7 de la LOMP, 73 y 323.3 del CPP” (sic).

Por otra parte, con estos antecedentes, se establece que la acción de amparo constitucional está planteada dentro de los seis meses, tomando en cuenta que la Resolución de Impugnación de Sobreseimiento FDLP/JAPR/S-32/2014 de 19 de marzo, pronunciada por el ex Fiscal Departamental de La Paz, se le notificó al accionante mediante cédula en su domicilio procesal, el 4 de agosto de igual año (fs. 25 a 32 vta.), y la acción se presentó el 30 de enero de 2015 (fs. 20 a 22); es decir, dentro del plazo determinado por los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo.