AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2015-RCA

Fecha: 20-Mar-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentado el 30 de enero de 2015, y de subsanación de 9 de febrero del mismo año, cursantes de fs. 20 a 21 vta.; y, 33 a 36, el accionante refirió que dentro del proceso penal que sigue contra Humberto Yanarico Quenallata, Justino Samo Samo, Rosendo Claudio Quispe Quispe, Rufino Mamani Limachi, Fernando Suñiga Hilari, Eduardo Huanca Mamani y Emeterio Ticona Mamani, por la presunta comisión del delito de allanamiento de domicilio o sus dependencias, proceso que se encuentra en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, habiéndose emitido imputación formal, y a la conclusión de la etapa preparatoria, el nuevo Fiscal de Materia asignado al caso, emitió Requerimiento conclusivo de Sobreseimiento 159/13 de 17 de diciembre de 2013, mismo que fue complementado de manera paradójica por Resolución 159/13 de 26 de igual mes y año, los que fueron impugnados en forma oportuna.

Refirió que, el ex Fiscal Departamental de La Paz, José Ángel Ponce Rivas emitió la Resolución de Impugnación de Sobreseimiento FDLP/JAPR/S-32/2014 de 19 de marzo, confirmando el requerimiento conclusivo 159/13 de 13 de diciembre de 2013 y el Complementario a la Resolución de Sobreseimiento de 26 de igual mes y año, emitidos por el Fiscal de materia del mismo departamento, Juan Eduardo Aliaga Sillerico, con fundamentos carentes de toda objetividad y motivación, sin contar con la debida fundamentación, ni la unidad lógica, más tomando en cuenta que las resoluciones para ser válidas deben ser motivadas, y que constituyan una garantía constitucional ya que tienden a asegurar la recta administración de la justicia.

Concluyó manifestando que, el Fiscal Departamental de La Paz, por Resolución FDLP/JAPR/S-“2”/2014, de manera deliberada realizó afirmaciones a favor de los querellados, poniendo en duda su derecho propietario, al afirmar falsamente en el punto 3 inc. b) que los informes y certificaciones del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) y de Derechos Reales (DD.RR.), establecieron que su persona en el ex fundo Milluni Bajo no tiene un centímetro de propiedad, y que supuestamente en DD.RR., habrían señalado la Escritura Pública 148 de 4 de marzo de 1999, fue el que utilizó, para justificar su presunta propiedad, siendo que ese derecho está registrado en la Escritura Pública 271/2004 de 19 de octubre.