AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2015-RCA

Fecha: 20-Mar-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 3 de febrero de 2015 (fs. 67 a 79 vta.),  el accionante refiere que, la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), presentó denuncia contra José Chapana, por la presunta comisión de delito de peculado en mérito al  cual  el  17 de octubre de 2013, el Fiscal asignado al caso elevó informe de inicio de investigaciones ante la Jueza Decima segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, admitida como fue la imputación, se dispuso la audiencia de medidas cautelares y se notificó de manera personal al imputado, dándose así inicio al plazo de vigencia de la etapa preparatoria.

Posteriormente, la Jueza de la causa el 28 de abril de 2014,  conminó al Ministerio Público para que  presente requerimiento conclusivo; empero, en lugar de cumplir lo instruido presentó ampliación de imputación formal sin considerar que este actuado no puede presentarse en cualquier momento del proceso, pues en cumplimiento a la Resolución, solamente corresponde la acusación fiscal, sobreseimiento o una salida alternativa, conforme determina el art. 323 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

No obstante lo expuesto,  la autoridad judicial por decreto de 19 de mayo de 2014, admitió la ampliación de la imputación formal, vulnerando su derecho al debido proceso, por lo que activo el recurso de reposición que fue declarado no ha lugar por la Jueza Decima tercera de instrucción en lo Penal del departamento señalado, en suplencia legal de su similar, decisión que consideró carente de motivación y que se remite simplemente a exponer los antecedentes del proceso  y en complementación solicitó que la autoridad judicial le manifieste si dicha decisión era impugnable, en respuesta se le comunicó que debía observar el     art. 403 del CPP, dejando entendido que la misma no es apelable.