Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2015-RCA
Fecha: 24-Mar-2015
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional de conformidad a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 07/2015 de 2 de febrero, cursante de fs. 71 a 72, pronunciada por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; constituido en Tribunal de garantías.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- CONFIRMAR