AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2015-RCA
Fecha: 24-Mar-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado, el 19 de enero de 2015, cursante de fs. 61 a 63 vta., el accionante, señala que el 21 de diciembre de 1983, se le instauró un proceso Sumario Informativo, que concluyó con su baja de las FF.AA. dispuesta por el entonces Comandante General de dicha instancia; razón por la cual, estuvo alejado de la entidad militar durante siete años, sin percibir salarios ni tener derecho a la seguridad social; durante ese tiempo, después de haber tramitado su reincorporación, por Resolución del Tribunal de Personal del Ejercito de 11 de julio de 1990, se resolvió su retorno al servicio activo.
Refirió que, mediante memorándum: “Dir.: Cargos y Destinos” 405/11 de 11 de marzo de 2011, emitido por el Comandante General del Ejército, fue destinado a la Reserva activa de la institución militar, sin haber cumplido los treinta años de servicio, requisito para permanecer en esa situación por cuatro años más y un año para realizar sus trámites jubilatorios y así cumplir los treinta y cinco años que se requieren para acceder a la jubilación, según la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, situación que lo pone en desigualdad de condiciones respecto a los miembros de su promoción de egreso de la Escuela Militar de Sargentos del Ejercito del año 1980.
Alegó que, la Resolución del Tribunal Superior del Personal de las FF.AA. T.S.P. 08/14 de 2 de junio de 2014, no se pronunció sobre su pretensión procesal de continuar en servicio activo, hasta cumplir los treinta años; por lo que, viola su derecho a acceder a una justa jubilación en el ejército y a tener una renta acorde a su condición de miembro de las FF.AA.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- CONFIRMAR