AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2015-CA

Fecha: 16-Mar-2015

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial de 26 de enero de 2015, cursante de fs. 23 a 31, los representantes legales de la entidad financiera accionante sostienen que ante la quiebra del Banco Sur y el proceso de liquidación, por minuta de transferencia de 2 de diciembre de 2014, y en cumplimiento al Decreto Supremo (DS) 2068 de 30 de julio de igual año, transfirió a su favor un terreno denominado “Ex Mau Mau”,  por lo que el 4 del mismo mes y año, ingresaron a la Secretaría Municipal de Planificación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, el trámite Di@mante Us-22220/2014 de plano, ubicación y uso de suelo para cambio de nombre a favor del BCB, y al día siguiente iniciaron otro trámite signado como 0173978, ante la Secretaría de Recaudaciones y Gestión Catastral  (SER) del Gobierno Autónomo señalado antes, para el registro de transferencia y posterior cambio de nombre.

El 15 de diciembre de 2014, el ejecutivo municipal presentó la solicitud de proyecto de Ley para la regularización de los predios “Ex Mau Mau” y cambio de uso y suelo ante el Concejo Municipal, y el 17 del mes y año ya indicados, el proyecto fue aprobado habiéndose promulgado el mismo día, por lo que a partir de esa fecha el inmueble ingresó a ser parte del patrimonio de la entidad Municipal, quedando suspendidos los trámites iniciados.

La norma impugnada resulta ser contraria al orden constitucional, toda vez que si bien los gobiernos autónomos municipales pueden elaborar planes de ordenamiento territorial y de uso de suelos, deben hacerlo en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas conforme determina el art. 302.I.6 de la CPE, aspecto que se incumplió en el caso expuesto.

Por otra parte denuncian que la Ley cuestionada, indiscriminadamente afecta el derecho de propiedad de un inmueble de dominio público estatal como es la entidad que representan, pues el art. 39.II de la CPE, determina que este tipo de bienes son inviolables, inembargables, imprescriptibles e inexpropiables, razones por las que creen que no existe una aplicación objetiva del ordenamiento jurídico generando incertidumbre en una normativa que se aplica por encima de la Ley Fundamental.

En cuanto a la relevancia del control normativo solicitado, manifiestan que la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada, incidirá en la resolución final al momento de resolverse el control de legalidad municipal activado ante el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.