Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2015-CA
Fecha: 24-Mar-2015
CONSTITUCIONALIDAD”
En este sentido, este Tribunal, mediante DCP 0060/2015 de 5 de marzo, declaró la “CONSTITUCIONALIDAD” del texto de la pregunta que tiene por objeto llevar a cabo el referendo aprobatorio, la cual señala lo siguiente: “¿Está usted de acuerdo con aprobar el Estatuto Autonómico Departamental de Cochabamba, declarado Constitucional por el Tribunal Constitucional Plurinacional? Si-NO”.
- ¿Está Usted de acuerdo en aprobar el Estatuto Autonómico del Departamento de Cochabamba” SI-NO”
- II.2. Efectos de la cosa juzgada constitucional
- se establece que al ser el Tribunal Constitucional Plurinacional el último y máximo celador y garante de la materialización del Bloque de Constitucionalidad y de la vigencia de los derechos fundamentales en el Estado Plurinacional de Bolivia, al no existir instancia superior, sus decisiones adquieren la 'calidad de cosa juzgada constitucional', aptitud jurídica en mérito de la cual, las mismas son inmodificables y no pueden ser examinadas de manera ulterior
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONSTITUCIONALIDAD”
- Fragmento 6