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    AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2015-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2015-CA

    Fecha: 24-Mar-2015

    II.3. Análisis del caso concreto

    De la revisión de los antecedentes adjuntos a la consulta, se evidencia que mediante memorial cursante de fs. 15 a 17 vta., Marco Atilio Lozano Arze y Abel Zuazo Gutiérrez, en representación legal de la Presidenta del TSE, remiten la consulta sobre la pregunta para el referendo aprobatorio del Estatuto Autonómico del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba.

    • ¿Está Usted de acuerdo en aprobar el Estatuto Autonómico del Departamento de Cochabamba” SI-NO”
    • II.2.  Efectos de la cosa juzgada constitucional
    • se establece que al ser el Tribunal Constitucional Plurinacional el último y máximo celador y garante de la materialización del Bloque de Constitucionalidad y de la vigencia de los derechos fundamentales en el Estado Plurinacional de Bolivia, al no existir instancia superior, sus decisiones adquieren la 'calidad de cosa juzgada constitucional', aptitud jurídica en mérito de la cual, las mismas son inmodificables y no pueden ser examinadas de manera ulterior
    • II.3. Análisis del caso concreto
    • CONSTITUCIONALIDAD”
    • Fragmento 6

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