Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2015-CA
Fecha: 24-Mar-2015
Fragmento 6
En mérito a lo expuesto, siendo que a través de la presente consulta se solicita nuevamente se efectúe el control previo de constitucionalidad sobre la pregunta para el referendo aprobatorio del Estatuto Autonómico del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba; no es posible ingresar al análisis ulterior de la misma, ya que en la especie existe un pronunciamiento de fondo como se tiene explicado.
- ¿Está Usted de acuerdo en aprobar el Estatuto Autonómico del Departamento de Cochabamba” SI-NO”
- II.2. Efectos de la cosa juzgada constitucional
- se establece que al ser el Tribunal Constitucional Plurinacional el último y máximo celador y garante de la materialización del Bloque de Constitucionalidad y de la vigencia de los derechos fundamentales en el Estado Plurinacional de Bolivia, al no existir instancia superior, sus decisiones adquieren la 'calidad de cosa juzgada constitucional', aptitud jurídica en mérito de la cual, las mismas son inmodificables y no pueden ser examinadas de manera ulterior
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONSTITUCIONALIDAD”
- Fragmento 6