Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0123/2015-CA
Fecha: 27-Mar-2015
CONSTITUCIONALIDAD”
Sin embargo, de la compulsa de antecedentes se tiene que, éste Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante DCP 0061/2015 de 5 de marzo, declaró la “CONSTITUCIONALIDAD” de la pregunta “'¿Está usted de acuerdo con aprobar el Proyecto del Estatuto Autonómico Departamental de Chuquisaca, en sus ciento trece artículos, dos disposiciones transitorias y una disposición final? SI - NO'” que tiene por objeto llevar a cabo el referendo aprobatorio del Estatuto Autonómico del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca.
- “'¿Está usted de acuerdo con aprobar el Proyecto del Estatuto Autonómico Departamental de Chuquisaca, en sus ciento trece artículos, dos disposiciones transitorias y una disposición final? SI-NO'”
- II.2. Efectos de la cosa juzgada constitucional
- se establece que al ser el Tribunal Constitucional Plurinacional el último y máximo celador y garante de la materialización del Bloque de Constitucionalidad y de la vigencia de los derechos fundamentales en el Estado Plurinacional de Bolivia, al no existir instancia superior, sus decisiones adquieren la 'calidad de cosa juzgada constitucional', aptitud jurídica en mérito de la cual, las mismas son inmodificables y no pueden ser examinadas de manera ulterior”
- CONSTITUCIONALIDAD”
- “'¿Está usted de acuerdo con aprobar el Proyecto del Estatuto Autonómico Departamental de Chuquisaca, en sus ciento trece artículos, dos disposiciones transitorias y una disposición final? SI - NO'”