Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0123/2015-CA
Fecha: 27-Mar-2015
se establece que al ser el Tribunal Constitucional Plurinacional el último y máximo celador y garante de la materialización del Bloque de Constitucionalidad y de la vigencia de los derechos fundamentales en el Estado Plurinacional de Bolivia, al no existir instancia superior, sus decisiones adquieren la 'calidad de cosa juzgada constitucional', aptitud jurídica en mérito de la cual, las mismas son inmodificables y no pueden ser examinadas de manera ulterior”
En el marco de lo señalado, interpretando el art. 203 de la CPE a la luz del principio de unidad constitucional y de acuerdo a una interpretación teleológica, se establece que al ser el Tribunal Constitucional Plurinacional el último y máximo celador y garante de la materialización del Bloque de Constitucionalidad y de la vigencia de los derechos fundamentales en el Estado Plurinacional de Bolivia, al no existir instancia superior, sus decisiones adquieren la 'calidad de cosa juzgada constitucional', aptitud jurídica en mérito de la cual, las mismas son inmodificables y no pueden ser examinadas de manera ulterior” (las negrillas son nuestras).
- “'¿Está usted de acuerdo con aprobar el Proyecto del Estatuto Autonómico Departamental de Chuquisaca, en sus ciento trece artículos, dos disposiciones transitorias y una disposición final? SI-NO'”
- II.2. Efectos de la cosa juzgada constitucional
- se establece que al ser el Tribunal Constitucional Plurinacional el último y máximo celador y garante de la materialización del Bloque de Constitucionalidad y de la vigencia de los derechos fundamentales en el Estado Plurinacional de Bolivia, al no existir instancia superior, sus decisiones adquieren la 'calidad de cosa juzgada constitucional', aptitud jurídica en mérito de la cual, las mismas son inmodificables y no pueden ser examinadas de manera ulterior”
- CONSTITUCIONALIDAD”
- “'¿Está usted de acuerdo con aprobar el Proyecto del Estatuto Autonómico Departamental de Chuquisaca, en sus ciento trece artículos, dos disposiciones transitorias y una disposición final? SI - NO'”