Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0123/2015-CA
Fecha: 27-Mar-2015
“'¿Está usted de acuerdo con aprobar el Proyecto del Estatuto Autonómico Departamental de Chuquisaca, en sus ciento trece artículos, dos disposiciones transitorias y una disposición final? SI-NO'”
Por memorial presentado el 26 de marzo de 2015, cursante de fs. 19 a 21 vta., Marco Atilio Lozano Arze y Abel Zuazo Gutiérrez, adjuntando Testimonio de Poder 0182/2015 de 2 de febrero (fs. 14 a 18 vta.), en representación legal de Wilma Velasco Aguilar, Presidenta del TSE, remiten ante el Tribunal Constitucional Plurinacional la consulta sobre la pregunta “'¿Está usted de acuerdo con aprobar el Proyecto del Estatuto Autonómico Departamental de Chuquisaca, en sus ciento trece artículos, dos disposiciones transitorias y una disposición final? SI-NO'” (sic),
- “'¿Está usted de acuerdo con aprobar el Proyecto del Estatuto Autonómico Departamental de Chuquisaca, en sus ciento trece artículos, dos disposiciones transitorias y una disposición final? SI-NO'”
- II.2. Efectos de la cosa juzgada constitucional
- se establece que al ser el Tribunal Constitucional Plurinacional el último y máximo celador y garante de la materialización del Bloque de Constitucionalidad y de la vigencia de los derechos fundamentales en el Estado Plurinacional de Bolivia, al no existir instancia superior, sus decisiones adquieren la 'calidad de cosa juzgada constitucional', aptitud jurídica en mérito de la cual, las mismas son inmodificables y no pueden ser examinadas de manera ulterior”
- CONSTITUCIONALIDAD”
- “'¿Está usted de acuerdo con aprobar el Proyecto del Estatuto Autonómico Departamental de Chuquisaca, en sus ciento trece artículos, dos disposiciones transitorias y una disposición final? SI - NO'”