AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2015-CA
Fecha: 31-Mar-2015
rechazó
Por RA 001/2015 de 9 de marzo, cursante de fs. 349 a 356, el Director Departamental a.i. del INRA Chuquisaca, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que en el caso en cuestión, si bien existen varias comunidades al interior del pueblo indígena de Quila Quila, no toda la colectividad comparte la identidad cultural, sobre todo respecto a la territorialidad, ya que varias de esas comunidades, solicitaron al INRA “…su saneamiento en la modalidad de CAT – SAN Y NO ASI EN LA MODALIDAD DE TIERRAS COMUNITARIAS DE ORIGEN (TCO)…” (sic); por lo que, hay una diferencia entre los que todavía pretenden ser del pueblo indígena y otras comunidades que ya no comulgan como pueblos indígenas, razón por la que, solicitaron saneamiento en otra modalidad que no es la TCO, en base a su territorialidad y cosmovisión. En tal sentido, siendo que la acción fue formulada en representación de todas la comunidades del pueblo indígena originario de Quila Quila, y al existir las diferencias de saneamiento en la modalidad “CAT–SAN”, se rompe la colectividad humana que comparta la identidad cultural y la consolidación de sus entidades territoriales, plasmado en el art. 2 de la CPE.