AUTO CONSTITUCIONAL 019/2015-CA-MC/S
Fecha: 09-Mar-2015
I.1. Síntesis del desistimiento
Por memorial presentado el 3 de marzo de 2015, cursante de fs. 537 a 538 vta., el Gerente General y representante legal de la Clínica “SAN RAFAELA SRL” refiere que ”…siendo el Acto Denunciado la Resolución DILOS N° 80/2013 de 06 de junio de 2013, que motivó un recurso de revocatoria interpuesto de nuestra parte, y que a su vez al no ser resuelto, en base al silencio administrativo negativo, de parte de nuestra y a objeto de agotar la vía, interpusimos Recurso Jerárquico el 28 de mayo de 2014 ante la Secretaría de Desarrollo Humano, para que la eleve ante el Alcalde Municipal, empero transcurrido el plazo, TANTO EN LA SECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO, COMO EN LA SECRETARIA GENERAL DEL GOBIRNO MUNICIPAL, E INCLUSO EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS SE NOS INFORMO QUE NO HABÍA RESPUESTA, DE LO CUAL EXISTE UN ACTA NOTARIAL CIRCUNSTANCIADA, por tanto con plena fuerza probatoria, documento en base al cual interpusimos la acción de amparo constitucional” (sic).
Extrañamente, en audiencia de amparo constitucional que se efectuó el 16 de enero de 2015, la parte accionada sorprendió con la presentación del Decreto Edil 321/2014 de 27 de agosto, donde el Alcalde Municipal de Santa Cruz de la Sierra Percy Fernández Añez, hubiera resuelto el Recurso Jerárquico, incluso el mismo lleva sello de recepción de la Clínica, lo que nos generó confusión porque fue el propio Gobierno Municipal a través de sus instancias quien los informó que no había ninguna respuesta; sin embargo, aparece con una copia sellada supuestamente en la Unidad de recepción de la Clínica.
Es por ello; que, sin ingresar en mayor abundamiento ni discusión, solicitó reencausar el procedimiento constitucional y encaminar la acción de amparo constitucional, de modo que se ingrese al análisis de fondo, de manera que la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales sean tutelados, citando al efecto la SC 0814/2006-R de 21 de agosto.
- desistimiento
- I.1. Síntesis del desistimiento
- “RETIRA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, AL NO HABER EXISTIDO PRONUNCIAMIENTO DE FONDO”
- II.1. Sobre el desistimiento de la acción de amparo constitucional presentado ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- excepto en los casos en los que se hubiese otorgado poder en el que se especifique la facultad de desistir o retirar la demanda; actuado que deberá ser realizado antes del pronunciamiento de la respectiva Sentencia Constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto