AUTO CONSTITUCIONAL 019/2015-CA-MC/S
Fecha: 09-Mar-2015
II.3. Análisis del caso concreto
La jurisprudencia glosada precedentemente, resulta aplicable al presente caso, dado que el representante del accionante pide el retiro de la acción de amparo constitucional porque no existe un pronunciamiento en el fondo; en ese orden y al no haberse aún manifestado este Tribunal Constitucional Plurinacional en el fondo de la causa, y encontrándose el expediente en la Comisión de Admisión pendiente de sorteo y no existir razones de orden público o relevancia social que determine el rechazo de la petición efectuada, corresponde aceptar el desistimiento de la presente acción y disponer el archivo de obrados.
Al efecto, como señala la jurisprudencia, en el Fundamento Jurídico II.1. del presente Auto Constitucional, el desistimiento constituye por una parte, la voluntad de quien desiste de una acción tutelar debiendo ser de voluntad inequívoca y que no denote la existencia de presión o mediación alguna que conlleve al accionante a efectuar contra su voluntad el desistimiento o retiro y el memorial de desistimiento o de retiro de demanda, debe presentarse de manera escrita, con la firma del o de la titular del derecho y la de su abogado.
- desistimiento
- I.1. Síntesis del desistimiento
- “RETIRA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, AL NO HABER EXISTIDO PRONUNCIAMIENTO DE FONDO”
- II.1. Sobre el desistimiento de la acción de amparo constitucional presentado ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- excepto en los casos en los que se hubiese otorgado poder en el que se especifique la facultad de desistir o retirar la demanda; actuado que deberá ser realizado antes del pronunciamiento de la respectiva Sentencia Constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto