Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 019/2015-CA-MC/S
Fecha: 09-Mar-2015
“RETIRA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, AL NO HABER EXISTIDO PRONUNCIAMIENTO DE FONDO”
Acompañando el memorial de “RETIRA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, AL NO HABER EXISTIDO PRONUNCIAMIENTO DE FONDO” (sic), por el que solicita que en base a los argumentos expuestos y la jurisprudencia constitucional citada, requiere el retiro de la acción de amparo constitucional, dejando constancia que no se trata del desistimiento del derecho, sino del retiro de la acción a objeto de reconducir la demanda, que es un derecho y garantía constitucional.
- desistimiento
- I.1. Síntesis del desistimiento
- “RETIRA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, AL NO HABER EXISTIDO PRONUNCIAMIENTO DE FONDO”
- II.1. Sobre el desistimiento de la acción de amparo constitucional presentado ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- excepto en los casos en los que se hubiese otorgado poder en el que se especifique la facultad de desistir o retirar la demanda; actuado que deberá ser realizado antes del pronunciamiento de la respectiva Sentencia Constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto