Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su voto aclaratorio en relación a la DCP 0063/2015 de 5 de marzo, bajo los siguientes argumentos de
Fecha: 05-Mar-2015
Artículo 19. (Ordenamiento jurídico).
2. Ordenanza Municipal, instrumento normativo, que regula la gestión técnica y administrativa, donde otorga reconocimiento de honores, distinciones, premios, condecoraciones y otros, catastro urbano, inscripciones de propiedad de bienes municipales en registros públicos, construcciones, nominación de calles, espacios públicos, bares, juegos electrónicos, tiendas, puestos de venta, ferias, fiestas, medios de comunicación, tráfico vial, servicios básicos, alimentos y otros, aprobadas por dos tercios (2/3) de votos del Concejo Municipal”.