Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su voto aclaratorio en relación a la DCP 0063/2015 de 5 de marzo, bajo los siguientes argumentos de
Fecha: 05-Mar-2015
“Artículo 45.- (Atribuciones del Concejo Municipal).-
14. Aprobar dentro de los 15 días hábiles de su presentación, el programa Operativo Anual, presupuesto municipal y sus reformulados presentados por el Alcaldesa o Alcalde en base al Plan de Desarrollo Municipal. En caso de no ser aprobados por el Concejo Municipal en el plazo señalado se darán por aprobados”.